IRÁN: UNA CONSTITUCIÓN ISLÁMICA
"Soberanía del alfaquí [sabio de la ley coránica] justo. Sobre la base de la soberanía del orden y el imanato continuo, la Constitución prepara el terreno para el cumplimiento del liderazgo del alfaquí que reúna todas las condiciones, al que el pueblo haya reconocido como líder [...], para que éste garantice la no desviación de las distintas organizaciones de sus genuinas obligaciones islámicas. [...]
Ejército con ideología. En lo que concierne a la creación del conjunto de fuerzas de defensa del país destaca el hecho de que la fe y la ideología son el fundamento y el precepto. Ésta es la razón por la cual el Ejército de la República Islámica y el Sepah Pasdarán de la Revolución estarán organizados conforme a este objetivo. No se les encomendará sólo la salvaguarda y defensa de las fronteras, sino, igualmente, la misión ideológica, es decir, la guerra santa en el camino de Dios y el combate por la expansión de la soberanía divina en el mundo («Preparad contra ellos toda la fuerza y toda la caballería que podáis, para con ello atemorizar al enemigo de Dios y vuestro y a otros que no conocéis...», Corán, VIII, 60). [...]
1.° El régimen de Irán es la República Islámica, por la cual votó afirmativamente el pueblo iraní, movido por su fe en el gobierno de la verdad y de la justicia coránicas, después de su victoriosa revolución islámica bajo el liderazgo del máximo dirigente religioso, el gran ayatolá supremo, el imán Jomeini. La Constitución fue aprobada por un 98,2 por 100 del censo en el referéndum. [...]
2.° La República Islámica es un sistema establecido sobre la base de la fe en los siguientes puntos:
1. En el Dios único («No hay deidades, sino Dios») y en la especificidad de la soberanía y del poder de legislar en Él existente y en la sumisión total a Él.
2. En la revelación divina y en su papel fundamental en la explicación de las leyes. [...]
5. En el imanato y en el liderazgo permanente y en su papel fundamental en la continuidad de la revolución del Islam. [...]
3.° Todas las leyes y decretos civiles, penales, fiscales, económicos, administrativos, culturales, militares, políticos y otros cualesquiera deberán ser promulgados basándose en los preceptos islámicos. [...]
5.º Durante la ausencia del Imán de los Tiempos (que Dios acelere su reaparición), en la República Islámica de Irán la gestión y el Imanato están a cargo de un alfaquí justo, virtuoso, conocedor de su época, valiente, eficaz y hábil, cuyo liderazgo sea reconocido y aceptado por la mayoría. En caso de que ningún alfaquí goce de esta mayoría, el líder o el Consejo de Liderazgo, compuesto por los alfaquíes que reúnan las condiciones arriba mencionadas, asumirán esta responsabilidad. [...]
110.º Funciones y poderes del líder:
1. Designar a los alfaquíes del Consejo de Vigilancia.
2. Nombrar a la suprema autoridad jurídica del país.
3. Ejercer la Comandancia General de las Fuerzas Armadas. [...]
4. Sancionar el mandato presidencial de la República tras la elección del pueblo. La competencia de los
candidatos a la presidencia de la República [...] deberá ser ratificada por el Consejo de Vigilancia antes de las elecciones y, en el caso de las primeras elecciones, por el líder.
5. Cesar al presidente de la República, teniendo en cuenta los intereses de la nación, después de una sentencia del Tribunal Supremo por descuido de las responsabilidades que legalmente le competen o por votación de la Asamblea Consultiva Nacional sobre su competencia política."
Constitución de la República Islámica de Irán, 1979