CONFERENCIA DEL YALTA


“La Conferencia de Yalta en Crimea de los Jefes de Gobierno de los Estados Unidos de América, el Reino Unido y de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, realizada entre los días 4 y 11 de febrero de 1945, ha finalizado con las siguientes conclusiones, aprobadas por los tres Jefes de Gobierno de las Tres Grandes potencias:

[…]

II. Declaración de la Europa Liberada

Ha sido aprobada la siguiente declaración:

El Premier de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Primer Ministro del Reino Unido y el Presidente de los Estados Unidos de América han consultado entre sí en nombre del interés común de los pueblos de sus países y de los países de la Europa liberada. Ellos declaran de manera conjunta su acuerdo mutuo de concertar durante el período temporal de inestabilidad en la Europa liberada las políticas de sus tres Gobiernos para asistir a los pueblos liberados del dominio de la Alemania Nazi y los pueblos los ex estados satélites del Eje en Europa

El establecimiento del orden en Europa y la reconstrucción de las vidas económicas nacionales deberán alcanzarse por medio de procesos que les permitirán a los pueblos liberados a destruir los últimos vestigios del nazismo y fascismo y crear instituciones democráticas que ellos mismos elijan.

Este es un principio de la carta del Atlántico -el derecho de todos los pueblos a elegir su forma de gobierno bajo el cual desean vivir-la restauración de los derechos soberanos y de autogobierno a todos esos pueblos a quienes se les privó de sus derechos por medio de la fuerza por naciones agresoras.

Para fomentar las condiciones en que esos pueblos puedan ejercerán esos derechos, los tres Gobiernos darán asistencia conjunta a los pueblos de cualquier estado europeo liberado o ex estado del Eje en Europa donde en su juicio se requieren condiciones:

(a) establecer concisiones para la paz interna;

(b) llevar a cabo medidas de emergencia para aliviar a los pueblos atribulados;

(c) formar gobiernos con autoridades interinas representativas de todos los elementos democráticos de la población y comprometidas a con el más pronto establecimiento de Gobiernos representativos de la voluntad popular mediante elecciones libres y

(d) facilitar donde sea necesario la realización de tales elecciones.

Cuando haya asuntos bajo consideración que les interese directamente a los tres Gobiernos, consultaran a las otras Naciones Unidas, a las autoridades provisionales y a los otros Gobiernos en Europa.

Cuando en opinión de los tres Gobiernos se presenten condiciones en cualquiera de los estados liberados o ex satélite del Eje en Europa que requiera tomar esas acciones, consultarán inmediatamente entre sí sobre las medidas a tomar para satisfacer las responsabilidades compartidas establecidas en esta declaración.

Mediante esta declaración, reafirmamos nuestra fe en los principios de la Carta del Atlántico, nuestro compromiso con la Declaración de las Naciones Unidas y nuestra determinación de construir en cooperación con otras naciones amantes de la paz, del orden mundial bajo el imperio de la ley, dedicadas a la paz, la seguridad, la libertad y el bienestar de la humanidad.

Al emitir esta declaración, las tres potencias expresan la esperanza, de que el Gobierno Provisional de la República Francesa esté asociado con ellos para llevar adelante los procedimientos sugeridos.”

[…]

Joseph Stalin - Franklin d. Roosevelt - Winston S. Churchill

11 de febrero de 1945

 

Entradas populares